Control antilavado
Last updated: 12 octubre 2026
Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT)
1. Sujeto obligado.
La Empresa realiza de forma habitual y profesional el intercambio de activos virtuales, actividad vulnerable conforme a la fracción XVI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), su Reglamento y las reglas de carácter general aplicables. Por ello está obligada a identificar a sus clientes, integrar expedientes, conservar documentación, monitorear operaciones y presentar avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Principio.
La Empresa no ejecuta Órdenes cuando no pueda comprobar de manera razonable la identidad del Usuario o la procedencia lícita de los recursos.
3. Identificación del Usuario.
Antes de habilitar una Cuenta, la Empresa recaba: nombre, correo y teléfono; identificación oficial vigente por ambos lados; ocupación o actividad económica; declaración sobre la procedencia de los recursos; y declaración sobre si el Usuario actúa por cuenta propia o de un tercero. Si hay un tercero o beneficiario controlador, el Usuario debe identificarlo y aportar los datos que la Empresa solicite. Tratándose de personas morales, la Empresa recaba además el testimonio de la escritura constitutiva, la cédula de identificación fiscal, el instrumento que acredite las facultades del representante legal y su identificación oficial, así como la información que permita identificar a los beneficiarios controladores.
4. Personas políticamente expuestas.
El Usuario manifiesta si desempeña o desempeñó un cargo público relevante, o si tiene vínculos cercanos con quien lo hizo. En ese caso, la Empresa aplica las medidas reforzadas de identificación previstas en el numeral 5.
5. Medidas reforzadas de identificación.
Se aplican, y puede requerirse documentación de respaldo, cuando: el Usuario sea persona políticamente expuesta (PEP); el monto acumulado alcance los umbrales vigentes, expresados en Unidades de Medida y Actualización (UMA); la Orden no corresponda al perfil declarado; o existan inconsistencias en la información.
6. Revisión humana de cada Orden.
Ninguna Orden sale sin que una persona la revise y autorice. La revisión considera el perfil del Usuario, el monto, la frecuencia, la dirección de destino y cualquier alerta relevante. Cada resolución queda en bitácora con autor, fecha, hora y motivo.
7. Señales de alerta.
La Empresa considera, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: (a) la división de montos para evitar los umbrales de identificación o aviso; (b) la realización de Órdenes con una frecuencia atípica; (c) direcciones de destino vinculadas con actividades reportadas como sospechosas; (d) la instrucción de transferir a billeteras de terceros no identificados; (e) la negativa a justificar el origen de los recursos; y (f) los indicios de suplantación de identidad.
8. Supuestos de rechazo.
La Empresa rechaza o detiene la Orden si el Usuario no entrega su identificación o no responde las preguntas de origen de recursos; si actúa por un tercero no identificado; si el destino está vinculado a personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera o en otras listas restrictivas, o a actividad ilícita; o si hay indicios de identidad falsa. Puede además suspender o cancelar la Cuenta.
9. Pagos y apoyo tecnológico.
La Empresa se apoya de un proveedor para el procesamiento de pagos y como apoyo tecnológico para sus controles de verificación y monitoreo de cobros. El uso de este proveedor no sustituye la responsabilidad de la Empresa sobre el debido funcionamiento de su sitio.
10. Avisos a la autoridad.
La Empresa presenta los avisos que exige la LFPIORPI cuando una operación o un acumulado rebasa los umbrales aplicables, o cuando existan elementos para considerarla inusual o preocupante. En términos de la LFPIORPI, la información relativa a los avisos tiene carácter confidencial y no puede hacerse del conocimiento del Usuario.
11. Conservación.
Los expedientes de identificación y la documentación de cada operación y de los avisos se conservan por al menos diez años contados desde la operación, en formato físico o electrónico. Su tratamiento se rige además por el Aviso de privacidad integral (I).
12. Representante de cumplimiento y capacitación.
En términos del artículo 20 de la LFPIORPI, la Empresa cuenta con un representante encargado del cumplimiento, a cargo de la revisión de las Cuentas, la supervisión del monitoreo y la presentación de los avisos. El personal con acceso a expedientes recibe capacitación anual en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y el programa se revisa de forma periódica.
13. Declaraciones del Usuario.
Con la apertura de su Cuenta, el Usuario declara, bajo protesta de decir verdad, que: (a) los recursos que utiliza le pertenecen o pertenecen a su representada y tienen origen lícito; (b) la información y documentación que proporciona son verídicas y completas; y (c) se obliga a actualizarlas cuando sufran cualquier modificación.
14. Modificaciones, legislación aplicable y jurisdicción.
La Empresa actualizará esta política cuando cambie la normativa o sus procesos, publicándola en el sitio con su fecha. Esta política se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando el sitio se utilice desde el extranjero, y para su interpretación las partes se someten a los tribunales competentes de la Ciudad de México.
Contacto de cumplimiento: contacto@korneth.com – +52 1 55 9133 4429